ARTÍCULO ORIGINAL

TRANSFORMACIÓN DEL EJERCICIO JURÍDICO EN LA ERA LEGALTECH: ANÁLISIS ÉTICO-JURÍDICO DEL USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y SU ARMONIZACIÓN CON EL DERECHO INTERNACIONAL EN PARAGUAY

Transformation of Legal Practice in the Legaltech Era: Ethical-Legal Analysis of Artificial Intelligence Use and Its Harmonization with International Law in Paraguay

 

DOI: https://doi.org/10.65740/v9kczz88

Melissa Concepción Vera Franco

Universidad Columbia del Paraguay – Universidad Guglielmo Marconi, Asunción, Paraguay.

ORCID: https://orcid.org/0009-0004-7360-6182

Autora de correspondencia: dra.melissa.vera@gmail.com

 

Sergio David González Ayala

Universidad Columbia del Paraguay, Asunción, Paraguay.

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3512-7437

sergio.gonzalez@posgradocolumbia.edu.py

 

Resumen

El presente estudio analiza, desde una perspectiva ético-jurídica, la transformación del ejercicio profesional del derecho en Paraguay en el contexto de la expansión global de la Legaltech y, en particular, la incorporación de sistemas de inteligencia artificial (IA) en el trabajo jurídico. El objetivo general fue proponer lineamientos jurídicos y éticos, a partir del análisis del uso de IA en el ejercicio jurídico paraguayo y de las tensiones con el marco normativo vigente, para orientar su desarrollo conforme a los estándares internacionales y los principios del Estado de Derecho. La metodología adoptó un enfoque mixto (cualitativo-cuantitativo), diseño no experimental transversal y alcance descriptivo, analítico y propositivo, integrando análisis documental jurídico-comparado, revisión de estándares internacionales, entrevistas semiestructuradas a 9 actores clave (juristas, magistrados, académicos, especialista en Legaltech, regulador y experto en IA) y encuesta estructurada a 123 abogados habilitados, determinada mediante fórmula para poblaciones finitas (N = 179, Z = 1,96, e = 0,05). Los principales hallazgos revelan: una asimetría estructural entre el uso creciente de IA (75,6% reconoce que la IA modifica el ejercicio; M = 4,01) y la ausencia de un marco normativo específico al cierre del estudio; seis tensiones ético-jurídicas críticas (secreto profesional, diligencia, lealtad, independencia, garantías procesales y acceso a la justicia); principios regulatorios priorizados por los operadores (protección de datos, M = 4,59; confidencialidad, M = 4,54; supervisión humana, M = 4,51); y una compatibilidad posible y deseable entre el ordenamiento paraguayo y los estándares internacionales. La investigación concluye con la propuesta del Anteproyecto de Ley Marco sobre IA y Gobernanza Algorítmica y del Sistema Nacional de Gobernanza Algorítmica Jurídica (SNGAJ), estructurado en cinco ejes estratégicos.

Palabras clave: Legaltech; inteligencia artificial; ética jurídica; derecho internacional; derechos humanos; Paraguay; gobernanza digital.

 

Abstract

This study analyzes, from an ethical-legal perspective, the transformation of legal practice in Paraguay within the context of the global expansion of Legaltech—specifically, the incorporation of artificial intelligence (AI) systems into legal work. The general objective was to propose legal and ethical guidelines—based on an analysis of AI usage in Paraguayan legal practice and the tensions arising with the existing regulatory framework—to steer its development in alignment with international standards and the principles of the rule of law. The methodology employed a mixed-methods approach (qualitative-quantitative), a non-experimental cross-sectional design, and a descriptive, analytical, and proposal-oriented scope. It integrated comparative legal document analysis, a review of international standards, semi-structured interviews with nine key stakeholders (legal professionals, magistrates, academics, a Legaltech specialist, a regulator, and an AI expert), and a structured survey of 123 licensed lawyers, with the sample size determined via a formula for finite populations (N = 179, Z = 1.96, e = 0.05). Key findings reveal: a structural asymmetry between the growing use of AI (75.6% acknowledge that AI alters legal practice; M = 4.01) and the absence of a specific regulatory framework at the time of the study; six critical ethical-legal tensions (professional privilege, diligence, loyalty, independence, procedural guarantees, and access to justice); regulatory principles prioritized by legal practitioners (data protection, M = 4.59; confidentiality, M = 4.54; human oversight, M = 4.51); and a possible and desirable compatibility between the Paraguayan legal system and international standards. The research concludes with a proposal for a Preliminary Draft Framework Law on AI and Algorithmic Governance and for the National System of Legal Algorithmic Governance (SNGAJ), structured around five strategic pillars.

Keywords: Legaltech; artificial intelligence; legal ethics; international law; human rights; Paraguay; digital governance.

Introducción

La transformación del ejercicio jurídico en el siglo XXI no puede comprenderse sin atender al impacto progresivo de la inteligencia artificial en los sistemas normativos, institucionales y profesionales. Lo que en etapas previas del desarrollo tecnológico se limitaba a la digitalización de expedientes o al acceso a bases de datos jurídicas se ha expandido hacia la incorporación de sistemas capaces de procesar lenguaje natural, generar argumentaciones jurídicas y asistir en la toma de decisiones complejas. Este desplazamiento no es meramente instrumental, sino estructural, porque altera la forma en que se produce, interpreta y aplica el derecho e introduce nuevas tensiones entre eficiencia operativa y garantías fundamentales (Susskind, 2023). Para el operador jurídico, la cuestión ya no consiste en decidir si utilizará herramientas automatizadas, sino bajo qué condiciones su empleo resulta compatible con los deberes que el ordenamiento le impone frente al cliente, al tribunal y al sistema de justicia en su conjunto. Esa pregunta, de naturaleza a la vez ética y normativa, atraviesa todo el desarrollo de este trabajo.

En el contexto paraguayo, el fenómeno adquiere una particular densidad analítica debido a la coexistencia de dos dinámicas aparentemente divergentes. Por un lado, se observa una incorporación creciente, aunque heterogénea y muchas veces no institucionalizada, de herramientas de inteligencia artificial en actividades jurídicas. Por otro, el ordenamiento nacional no ha desarrollado aún un marco normativo integral que regule de manera específica estas prácticas. Tal situación no debe entenderse como una simple laguna normativa, sino como la manifestación de un desfasaje más amplio entre innovación tecnológica y regulación jurídica, ampliamente documentado en la literatura contemporánea (Susskind, 2023). Mientras la práctica profesional avanza por la vía de los hechos, el derecho positivo permanece anclado en categorías pensadas para un ejercicio exclusivamente humano de la abogacía y de la función jurisdiccional. De esa brecha surgen zonas grises en las que los profesionales deciden, sin parámetros claros, qué información introducen en los sistemas, cómo verifican los resultados obtenidos y a quién corresponde responder cuando la herramienta produce un error con consecuencias jurídicas.

La irrupción de la inteligencia artificial en el derecho interpela, además, los fundamentos mismos del Estado constitucional. La automatización de procesos decisorios, incluso en niveles meramente asistidos, plantea interrogantes sobre la vigencia efectiva de principios como el debido proceso, la igualdad ante la ley y la motivación de los actos jurídicos. Pasquale (2020) advierte que los sistemas automatizados pueden generar una opacidad de carácter estructural, incompatible con los estándares democráticos de rendición de cuentas, en la medida en que las razones de un resultado dejan de ser accesibles para quienes resultan afectados por él. Desde esta perspectiva, la eficiencia que prometen las herramientas algorítmicas no puede evaluarse de forma aislada, pues todo aumento de velocidad o de capacidad de procesamiento que se obtenga a costa de la transparencia o de la posibilidad de control erosiona las condiciones de legitimidad del sistema jurídico. La dimensión ética del problema resulta, así, inseparable de su dimensión constitucional, y ambas exigen un tratamiento conjunto que el enfoque puramente tecnológico no alcanza a ofrecer.

La pregunta central que orienta la investigación es la siguiente: ¿qué lineamientos jurídicos y éticos pueden formularse, a partir del análisis del uso de inteligencia artificial en el ejercicio jurídico paraguayo y de las tensiones con el marco normativo vigente, para orientar su desarrollo conforme a los estándares internacionales y los principios del Estado de Derecho? En coherencia con ella, el objetivo general consistió en proponer dichos lineamientos, lo que supuso caracterizar el uso efectivo de la IA por parte de los operadores, identificar las tensiones ético-jurídicas que ese uso genera, examinar los vacíos del ordenamiento nacional y contrastarlo con los principales instrumentos internacionales de gobernanza algorítmica. El estudio incorpora, asimismo, una dimensión proyectiva orientada a formular lineamientos institucionales y regulatorios compatibles con los estándares contemporáneos sobre gobernanza de la inteligencia artificial y protección de derechos fundamentales. El artículo presenta primero el marco teórico y normativo, luego la metodología y los resultados, y dedica la discusión a la lectura jurídica crítica de los hallazgos, antes de exponer las conclusiones y la propuesta de gobernanza (Vera Franco, 2026).

Fundamentación Teórica

Legaltech e inteligencia artificial en el ejercicio del derecho

El término Legaltech designa el conjunto de soluciones tecnológicas destinadas a optimizar, automatizar o transformar la prestación de servicios jurídicos. Estos sistemas comprenden, entre otros, herramientas de investigación jurisprudencial automatizada, modelos de lenguaje generativo para la redacción de escritos, sistemas de análisis contractual masivo, plataformas de gestión de expedientes y soluciones de análisis predictivo de decisiones judiciales. La Tabla 1 organiza estas herramientas según la función jurídica que cumplen y su grado de presencia en la práctica paraguaya. La clasificación permite advertir que no todas las aplicaciones comportan el mismo nivel de compromiso con los deberes profesionales, puesto que la búsqueda de precedentes opera como apoyo a una tarea que el abogado sigue controlando, mientras que la redacción asistida o el análisis predictivo intervienen en el contenido mismo del producto jurídico. Esa diferencia funcional anticipa una de las ideas centrales del estudio, según la cual la respuesta regulatoria debe graduarse en función del tipo de uso y de su potencial de afectación sobre derechos e intereses de terceros.

Tabla 1. Clasificación de herramientas Legaltech según función jurídica

Categoría funcional

Herramienta / sistema

Función jurídica principal

Ejemplo de uso en Paraguay

Investigación jurídica automatizada

Asistentes de búsqueda jurisprudencial con IA

Identificación de precedentes y doctrina

Búsqueda en bases del Poder Judicial o Lex Paraguay

Redacción asistida

Modelos de lenguaje generativo (LLM)

Generación de escritos, contratos y dictámenes

Uso de ChatGPT o Claude en escritos procesales

Análisis documental

Sistemas de revisión de documentos (NLP)

Due diligence; revisión masiva de contratos

Corporaciones multinacionales con departamento legal

Automatización documental

Gestión de flujos documentales

Tareas repetitivas; notificaciones; seguimiento

Expediente digital del Poder Judicial; sistemas administrativos

Análisis predictivo

Sistemas de predicción de decisiones

Estimación de probabilidades de éxito procesal

Uso incipiente; mayor desarrollo en la región

Nota. Elaboración propia a partir de la revisión doctrinal y del análisis empírico (2024-2026).

La irrupción de la inteligencia artificial en el derecho plantea el desafío de compatibilizar la eficiencia tecnológica con las garantías fundamentales del Estado de Derecho. Hildebrandt (2020) sostiene que el reto no consiste en adaptar el derecho a la tecnología, sino en diseñar marcos jurídicos que aseguren que la tecnología permanezca al servicio del derecho y no a la inversa. La inversión de esa relación supondría aceptar que la lógica de funcionamiento de los sistemas, orientada a la predicción y a la optimización, sustituya la lógica argumentativa y garantista propia de la decisión jurídica. En el ejercicio profesional de la abogacía, la tensión se replica con particular intensidad, porque la adopción de herramientas automatizadas puede comprometer principios deontológicos como el secreto profesional, la diligencia, la lealtad y la independencia. Ninguno de esos deberes fue concebido para un escenario en el que un actor no humano participa en la elaboración del consejo o del escrito, lo cual obliga a reinterpretarlos sin vaciarlos de contenido y sin convertir la innovación en una excusa para rebajar el estándar de protección debido al cliente.

Fundamento constitucional del análisis

La lectura ético-jurídica del uso de inteligencia artificial en el ejercicio del derecho exige el parámetro constitucional, pues las tensiones identificadas en este estudio afectan derechos y garantías que la Constitución de la República del Paraguay (1992) reconoce expresamente. El artículo 16 consagra la inviolabilidad de la defensa en juicio de las personas y de sus derechos, y el artículo 17 enumera los derechos procesales que asisten a toda persona en un proceso del que pueda derivarse pena o sanción. A ellos se suma el artículo 256, según el cual toda sentencia judicial debe estar fundada en la Constitución y en la ley, exigencia que hace de la motivación un elemento estructural de la función jurisdiccional. Si una decisión es elaborada con asistencia de un sistema cuya lógica interna resulta inaccesible, el deber de fundamentación corre el riesgo de quedar satisfecho solo en apariencia, porque las razones expuestas podrían no coincidir con el proceso que efectivamente condujo al resultado. Este es el punto de contacto más directo entre la opacidad algorítmica y el diseño garantista del proceso paraguayo.

El texto constitucional ofrece anclajes específicos para la dimensión informacional del problema. El artículo 33 protege la intimidad personal y familiar, y el artículo 135 reconoce la garantía del hábeas data, que permite a toda persona acceder a la información y a los datos que sobre ella misma consten en registros oficiales o privados de carácter público, y solicitar su rectificación cuando sean erróneos o afecten ilegítimamente sus derechos. En este punto la relevancia en cuanto a las delimitaciones del uso de las herramientas radica en la información al justiciable sobre cómo se está utilizando su información para dar protección a la garantía protegida en este apartado: “…así como conocer el uso que se haga de los mismos, y de su finalidad”.

En el plano de la igualdad, los artículos 46 y 47 establecen la igualdad de todos los habitantes en dignidad y derechos, prohíben las discriminaciones y garantizan la igualdad para el acceso a la justicia. Por último, los artículos 137, 141 y 145 definen la posición de los tratados internacionales en el ordenamiento: estos integran el derecho positivo nacional una vez aprobados y ratificados, se ubican por encima de las leyes y la República admite un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos. Este conjunto conforma el bloque de constitucionalidad desde el cual se valoran aquí tanto los vacíos internos como la compatibilidad con los estándares internacionales.

Marco normativo nacional: avances parciales y vacíos

Paraguay ha desarrollado en los últimos años avances normativos en el ámbito digital. La Ley N° 7593/2025, mediante la cual se crea la Agencia Nacional de Protección de Datos Personales (ANPDP), representa un hito en la protección de la privacidad y el tratamiento de datos. Sin embargo, su enfoque resulta dogmáticamente insuficiente frente a la ontología de la inteligencia artificial, ya que el texto legal adolece de un vacío crítico al no consagrar expresamente el derecho a la explicación ni el derecho a oponerse a decisiones basadas únicamente en procesamiento automatizado. La omisión tiene consecuencias relevantes: una persona afectada por una decisión adoptada o asistida por un sistema algorítmico carece de un título jurídico específico para conocer la lógica aplicada o para exigir la intervención de un ser humano. La protección de datos queda así concebida como tutela de la información personal, pero no como garantía frente a la decisión automatizada que se construye a partir de ella.

El Código de Ética del Colegio de Abogados del Paraguay regula los deberes profesionales del abogado, entre ellos el secreto profesional, la diligencia, la lealtad procesal, la competencia y la independencia, pero no contiene disposiciones específicas sobre el uso de tecnologías digitales ni sobre inteligencia artificial, lo que genera una zona gris deontológica (Colegio de Abogados del Paraguay [CAP], 2005). Esa ausencia no significa que los deberes existentes resulten inaplicables, pues su formulación general permite, en principio, extenderlos a las nuevas prácticas. El problema radica en que la interpretación queda librada al criterio individual de cada profesional y, eventualmente, a la valoración posterior de los órganos disciplinarios, sin reglas previas que orienten la conducta. Cuestiones como la licitud de introducir datos de un cliente en una plataforma externa, el alcance del deber de verificar un texto generado por un modelo de lenguaje o la necesidad de informar al cliente sobre el uso de estas herramientas carecen de respuesta expresa, y esa indeterminación debilita tanto la seguridad jurídica del abogado como la protección del justiciable.

La Resolución N° 12.677 de la Corte Suprema de Justicia, aprobada en marzo de 2026, constituye un primer avance institucional concreto al adoptar directrices para el uso de inteligencia artificial en el Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia de Paraguay [CSJ], 2026). Su relevancia es innegable, ya que introduce por primera vez en el ordenamiento paraguayo un instrumento dedicado a la materia y reconoce, con ello, que la función jurisdiccional no es ajena a la transformación tecnológica. No obstante, su alcance se limita al ámbito judicial y su efectividad depende de la articulación con otros actores. Una resolución de carácter reglamentario interno no puede imponer obligaciones a los abogados en su ejercicio privado, a las empresas proveedoras de tecnología ni a los particulares, y tampoco puede crear derechos oponibles con la fuerza de una ley. De ello se sigue que el avance judicial, aunque valioso, deja sin cobertura la mayor parte del circuito en que se utilizan estas herramientas, como la relación entre el abogado y su cliente, donde se concentran los riesgos de confidencialidad identificados en este estudio.

Estándares internacionales de gobernanza de la inteligencia artificial

En el plano internacional, el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo constituye el primer marco regulatorio integral del mundo sobre inteligencia artificial. Adopta un enfoque basado en riesgos y clasifica como de alto riesgo los sistemas destinados a la administración de justicia, lo que implica someterlos a requisitos estrictos de gestión de riesgos, supervisión humana y transparencia cuando puedan afectar significativamente a los derechos fundamentales (Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, 2024). La lógica de este instrumento resulta especialmente pertinente para el análisis del caso paraguayo, porque no prohíbe ni autoriza en bloque la tecnología, sino que gradúa las obligaciones según el potencial de daño de cada uso. Esta aproximación permite evitar dos extremos igualmente problemáticos: la prohibición general, que privaría al sistema jurídico de mejoras reales de eficiencia, y la permisividad absoluta, que trasladaría al justiciable los costos de la opacidad y del error algorítmico. Aunque el Reglamento no obliga a Paraguay, su efecto como referencia global lo convierte en parámetro inevitable para cualquier diseño normativo nacional.

El Convenio Marco del Consejo de Europa sobre Inteligencia Artificial y Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho, abierto a la firma el 5 de septiembre de 2024, constituye el primer tratado internacional jurídicamente vinculante sobre la materia y es relevante para Paraguay en tanto está abierto a terceros Estados (Consejo de Europa, 2024). A diferencia de los instrumentos de derecho blando, su eventual adhesión generaría obligaciones internacionales exigibles, lo que lo sitúa como la vía más directa para incorporar estándares comunes al ordenamiento interno. La Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial, por su parte, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, 2021), fue aprobada con el voto favorable de Paraguay y constituye el primer estándar normativo global sobre ética de la IA, mientras que los Principios de la OCDE sobre Inteligencia Artificial (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos [OCDE], 2019/2024) aportan orientaciones sobre supervisión humana y explicabilidad. La Figura 1 sintetiza el contenido clave de cada instrumento y su relación con el ordenamiento paraguayo.

Figura 1. Marco regulatorio internacional sobre IA y su compatibilidad con el ordenamiento paraguayo

Nota. CdE = Consejo de Europa; ANPDP = Agencia Nacional de Protección de Datos Personales. Elaboración propia (2026).

El contenido del Reglamento (UE) 2024/1689 permite precisar qué significa, en términos operativos, calificar un sistema como de alto riesgo en el ámbito de la justicia. Su Anexo III incluye entre esos sistemas los destinados a ser utilizados por una autoridad judicial, o en su nombre, para ayudarla a investigar e interpretar los hechos y el derecho y a aplicar la ley a un conjunto concreto de hechos. A estos sistemas se aplican, entre otras, las exigencias de transparencia y suministro de información a quienes los despliegan (artículo 13) y de supervisión humana efectiva (artículo 14), concebida para que las personas encargadas de vigilarlos puedan comprender sus capacidades y limitaciones, detectar anomalías, evitar la confianza excesiva en los resultados y, en su caso, decidir no utilizarlos o revertir su producto (Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, 2024). Para el caso paraguayo, lo relevante no es trasladar literalmente estas obligaciones, sino advertir que el estándar europeo traduce el principio de supervisión humana en deberes verificables, precisamente la dimensión que los operadores encuestados situaron entre sus máximas prioridades regulatorias.

El artículo 22 del Reglamento General de Protección de Datos reconoce a toda persona el derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en ella o la afecte significativamente de modo similar, y exige, cuando tales decisiones se admiten, garantías como el derecho a obtener intervención humana, a expresar el propio punto de vista y a impugnar la decisión (Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, 2016). Por su parte, el Convenio Marco del Consejo de Europa (2024) no se limita a enunciar principios: obliga a los Estados parte a asegurar recursos accesibles y efectivos frente a las violaciones de derechos humanos derivadas de actividades vinculadas con sistemas de IA (artículo 14) y a prever garantías procesales cuando un sistema de esa naturaleza influya significativamente en el goce de tales derechos (artículo 15). Ambos instrumentos convergen en una idea central para este estudio: la protección efectiva no se agota en principios éticos, sino que requiere derechos subjetivos exigibles y vías concretas de impugnación.

Los instrumentos de derecho blando completan este panorama con un catálogo de principios que resulta útil como guía interpretativa. La Recomendación de la UNESCO (2021) articula, entre otros, los principios de proporcionalidad e inocuidad, equidad y no discriminación, derecho a la intimidad y protección de datos, supervisión y decisión humanas, transparencia y explicabilidad, responsabilidad y rendición de cuentas, y sensibilización y alfabetización en materia de IA. Los Principios de la OCDE (2019/2024), por su parte, se orientan al respeto del Estado de Derecho, los derechos humanos y los valores democráticos, a la transparencia y la explicabilidad, a la robustez y la seguridad de los sistemas y a la rendición de cuentas de quienes los desarrollan y utilizan. Aunque no son vinculantes, ambos instrumentos son relevantes para Paraguay: el voto favorable del país a la Recomendación y su participación en el diálogo internacional sobre gobernanza de la IA configuran compromisos políticos que pueden orientar la interpretación de las normas vigentes y el diseño de las futuras, en particular en la delimitación del contenido de los deberes profesionales frente a la automatización.

El contraste entre los instrumentos internacionales y la normativa nacional permite sistematizar los vacíos del ordenamiento paraguayo por áreas, tal como se presenta en la Tabla 2. La matriz evidencia que la brecha no es homogénea: resulta crítica en la regulación específica de la IA y en el régimen de responsabilidad por errores algorítmicos, alta en la protección de datos frente a decisiones automatizadas y media en los ámbitos deontológico y de supervisión judicial, donde existen puntos de apoyo normativos o institucionales. Esta gradación tiene una implicancia política, puesto que indica que la intervención no debe comenzar por reformas dispersas, sino por una norma marco capaz de dar coherencia a las respuestas sectoriales. En ausencia de ese marco, las iniciativas aisladas, como la resolución judicial o una eventual reforma del Código de Ética, corren el riesgo de producir estándares divergentes para situaciones equivalentes. Un mismo uso de un modelo generativo podría quedar sujeto a exigencias distintas según lo realice un funcionario judicial o un abogado particular, sin que exista una razón material que justifique esa diferencia de trato.

Tabla 2. Matriz comparativa de vacíos y respuestas normativas en Paraguay

Área normativa

Vacío identificado

Instrumento de referencia

Brecha respecto a Paraguay

Regulación específica de IA

Inexistencia de ley marco sobre IA jurídica al cierre del estudio

Reglamento (UE) 2024/1689; Principios OCDE

Crítica: uso sin regulación aplicable

Protección de datos en IA

La Ley 7593/2025 no consagra el derecho a la explicación ni regula la IA

Art. 22 RGPD; UNESCO (2021)

Alta: vacío en decisiones automatizadas

Deontología profesional

Código de Ética del CAP sin disposiciones sobre uso de IA

Directrices de colegios de abogados de la UE y EE. UU.

Media: zona gris interpretativa

Supervisión judicial de IA

Res. 12.677/CSJ: avance parcial en el Poder Judicial

Convenio Marco CdE 2024

Media: falta extensión al sector privado

Responsabilidad por errores de IA

Sin criterios sobre responsabilidad civil o profesional por IA

Principios OCDE; doctrina comparada

Crítica: ausencia de régimen sancionatorio

Nota. RGPD = Reglamento General de Protección de Datos (UE); CAP = Colegio de Abogados del Paraguay; CSJ = Corte Suprema de Justicia; CdE = Consejo de Europa. Elaboración propia (2026).

Metodología

Diseño y tipo de investigación

La investigación adoptó un enfoque mixto, cualitativo y cuantitativo, con predominio cualitativo, diseño no experimental de corte transversal y alcance descriptivo, analítico y propositivo, y se desarrolló entre 2024 y 2026. La elección del enfoque mixto responde a la naturaleza del objeto de estudio, que exige simultáneamente interpretar normas e instrumentos internacionales, recoger la visión experta de quienes intervienen en su aplicación y medir la percepción del colectivo profesional sobre el uso de la inteligencia artificial. Ninguna de estas fuentes, considerada de manera aislada, habría permitido sostener conclusiones sobre la relación entre la práctica efectiva y la cobertura normativa. Por ello, la triangulación metodológica integró tres componentes complementarios: un análisis documental jurídico-comparado, un conjunto de entrevistas semiestructuradas a actores clave y una encuesta estructurada a operadores jurídicos. El carácter propositivo del alcance se tradujo en la formulación de lineamientos normativos e institucionales derivados de los hallazgos, que se presentan en la sección de recomendaciones, de modo que la propuesta no se construyó en abstracto, sino a partir de las brechas y prioridades identificadas empíricamente.

Componentes de la investigación y técnicas de recolección

El primer componente consistió en la revisión sistemática de la legislación nacional, integrada por la Constitución de la República del Paraguay (1992), la Ley N° 7593/2025 y la Resolución N° 12.677 de la Corte Suprema de Justicia, así como de los instrumentos internacionales de referencia: el Reglamento (UE) 2024/1689, el Convenio Marco del Consejo de Europa de 2024, la Recomendación de la UNESCO de 2021 y los Principios de la OCDE en su versión de 2019 revisada en 2024. El análisis se orientó por el método de derecho comparado y la revisión doctrinaria especializada. El segundo componente comprendió entrevistas semiestructuradas de 15 preguntas a 9 informantes clave con experiencia especializada: 2 juristas en derecho público o digital, 2 magistrados con experiencia en modernización judicial, 2 académicos e investigadores, 1 especialista en Legaltech, 1 regulador y 1 experto en IA aplicada al derecho. La composición del grupo buscó reunir perspectivas desde la judicatura, la academia, la regulación y la tecnología, de modo que las tensiones identificadas no respondieran a la mirada de un único sector profesional.

El tercer componente fue una encuesta estructurada a operadores jurídicos. La población estuvo conformada por los 179 abogados habilitados para participar en las elecciones del Colegio de Abogados del Paraguay de 2025, y la muestra se determinó mediante la fórmula para poblaciones finitas propuesta por Hernández y de Barros Camargo (2019). Con N = 179, Z = 1,96, p = q = 0,5 y e = 0,05, el cálculo arrojó n = 122,32, redondeado a 123 participantes, cifra equivalente al 68,7% de la población. El instrumento incluyó ítems de caracterización sociodemográfica y profesional, escalas Likert de cinco puntos para la percepción de impacto, la importancia de los principios regulatorios y el riesgo asociado a distintos usos, además de preguntas sobre las responsabilidades institucionales en la gobernanza de la IA. La proporción de la población alcanzada por la muestra otorga al componente cuantitativo una base sólida para describir las percepciones del colectivo estudiado, aunque su representatividad se circunscribe al universo definido por el padrón electoral utilizado como marco muestral, aspecto que se retoma al examinar las limitaciones del estudio.

Variables, análisis de datos y consideraciones éticas

Las variables del estudio y su operacionalización se presentan en la Tabla 3, que vincula cada una con su definición conceptual, sus dimensiones operativas y los instrumentos utilizados para su medición. El procesamiento de los datos de la encuesta se realizó con el paquete estadístico IBM SPSS versión 21, mediante el cálculo de frecuencias, porcentajes y medias para cada ítem. Las respuestas de las entrevistas se examinaron mediante análisis de contenido temático por dimensiones, lo que permitió identificar convergencias entre los informantes y contrastarlas con los resultados cuantitativos y con el análisis documental. En cuanto a los resguardos éticos, todos los participantes otorgaron su consentimiento informado previo a su inclusión en el estudio, y en la presentación de los testimonios se preservó la identidad de los entrevistados mediante códigos que aluden únicamente a su perfil, como Magistrado 1 o Académico 1. La investigación se desarrolló conforme a los requisitos éticos aplicables y con las autorizaciones que, cuando correspondió, otorgaron las instancias competentes, según se detalla en la sección de declaraciones del presente artículo.

Tabla 3. Operacionalización de variables: definición conceptual, dimensiones operativas e instrumentos

Variable

Definición conceptual

Dimensiones operativas

Instrumento

Uso de IA en el ejercicio jurídico

Incorporación de sistemas de IA en actividades profesionales del derecho (Susskind, 2023)

Funciones, herramientas, frecuencia, ámbitos y actores

Encuesta estructurada (n = 123) y análisis documental

Percepción de riesgos ético-jurídicos

Valoración de los operadores sobre amenazas al secreto profesional, la diligencia, la lealtad y la independencia (Pasquale, 2020)

Tensiones por dominio; escala de riesgo percibido (1-5)

Encuesta estructurada (Likert) y entrevistas semiestructuradas

Principios éticos aplicables

Estándares normativos internacionales sobre gobernanza de IA (UNESCO, 2021; OCDE, 2019/2024)

Importancia de 8 principios regulatorios (escala 1-5)

Encuesta estructurada y análisis comparado

Vacíos y respuestas normativas en Paraguay

Brechas entre el uso efectivo de IA y el marco regulatorio nacional existente (Hildebrandt, 2020)

Legislación nacional vigente; iniciativas parlamentarias

Análisis documental jurídico-comparado

Compatibilidad con estándares internacionales

Grado de alineación del ordenamiento paraguayo con marcos de referencia globales sobre IA

Principios OCDE; UNESCO; Reglamento (UE) 2024/1689; Convenio Marco CdE 2024

Revisión comparada y triangulación metodológica

Nota. Elaboración propia (2026) a partir de Susskind (2023), Pasquale (2020), Hildebrandt (2020), UNESCO (2021) y OCDE (2019/2024).

Resultados

Perfil de los participantes

Los 123 participantes encuestados presentaron un perfil altamente experimentado. El 79,7% acumula más de once años de experiencia profesional, y el tramo de 11 a 15 años es el más representado, con el 35,8%, seguido por los de 16 a 20 años (22,8%) y más de 20 años (21,1%). En el plano académico, el 73,2% posee formación de posgrado, con predominio de la maestría (47,2%) sobre el doctorado (26,0%), lo que refuerza la idoneidad de los informantes para pronunciarse sobre cuestiones técnico-jurídicas de cierta complejidad. Por rol profesional, los abogados litigantes constituyen el grupo mayoritario (31,7%), seguidos por funcionarios judiciales (22,8%), asesores públicos (15,4%), abogados corporativos (8,9%) y magistrados (7,3%). Las áreas civil (35,8%) y penal (21,1%) concentran más de la mitad de la muestra, a las que se suman el área administrativa (13,0%) y, en menor proporción, la laboral, la empresarial, la judicial y la académica. La Figura 2 presenta la distribución completa del perfil sociodemográfico y profesional de los participantes.

Figura 2. Perfil sociodemográfico y profesional de los participantes (n = 123, abogados habilitados CAP, Paraguay, 2025)

Nota. Elaboración propia a partir de la encuesta aplicada (2025).

Uso de herramientas digitales y nivel de conocimiento sobre IA

La Figura 3 ilustra la relación entre digitalización y conocimiento sobre inteligencia artificial. El 50,4% de los participantes utiliza herramientas digitales diariamente, el 18,7% lo hace de forma semanal, el 22,8% de manera ocasional y el 8,9% con frecuencia mensual, de modo que el 69,1% las emplea diaria o semanalmente. Sin embargo, el nivel de conocimiento específico sobre IA aplicada al derecho es notoriamente más limitado: el 58,5% autorreporta un conocimiento medio, el 20,3% bajo y el 7,3% muy bajo, mientras que solo el 14,6% se ubica en los rangos alto (13,0%) o muy alto (1,6%). La brecha entre la digitalización general y el dominio de la IA confirma la existencia de lo que la literatura denomina una fase de transición, caracterizada por una familiaridad superficial con los conceptos sin un dominio técnico ni epistemológico consolidado. Para el análisis jurídico, el dato es relevante porque la diligencia exigible al profesional presupone comprender, al menos en sus rasgos esenciales, las capacidades y los límites de la herramienta que decide incorporar a su trabajo.

Figura 3. Frecuencia de uso de herramientas digitales y nivel de conocimiento sobre IA en el ejercicio jurídico (n = 123, 2025)

Nota. Elaboración propia a partir de la encuesta aplicada (2025).

Percepción sobre el impacto de la IA en el ejercicio jurídico

Los tres ítems de percepción de impacto obtuvieron medias superiores a 4,0 y niveles de acuerdo superiores al 75%. El ítem con mayor valor medio fue P3, referido a la reducción de los tiempos operativos gracias a la IA (M = 4,21; acuerdo del 88,6%), seguido de P2, sobre la mejora de la eficiencia derivada de la Legaltech (M = 4,13; acuerdo del 85,3%), y de P1, relativo a la modificación del ejercicio jurídico por la IA (M = 4,01; acuerdo del 75,6%). La Figura 4 presenta estos valores. El orden de los ítems resulta significativo, ya que los operadores reconocen con mayor intensidad los beneficios operativos concretos, como el ahorro de tiempo y la eficiencia, que la transformación estructural de la profesión, aunque también esta última recibe un respaldo claramente mayoritario. La percepción del impacto, por tanto, no se limita a un grupo reducido de profesionales especialmente vinculados con la tecnología, sino que se extiende al conjunto de una muestra con amplia trayectoria y formación de posgrado.

Figura 4. Percepción sobre el impacto de la IA en el ejercicio jurídico (ítems P1, P2 y P3; escala Likert 1-5, n = 123)

Nota. La línea discontinua señala el valor 4,0 de la escala. Elaboración propia a partir de la encuesta aplicada (2025).

Desde una perspectiva ético-jurídica, la valoración positiva de la eficiencia no equivale a una evaluación favorable en términos de calidad, equidad procesal o responsabilidad profesional. La eficiencia algorítmica puede ser real y, a la vez, problemática si no está acompañada de supervisión crítica y de garantías de exactitud. Los entrevistados ofrecieron testimonios convergentes en esta dirección. El Magistrado 1 señaló que “la principal transformación es la velocidad”, pero advirtió que “eso también genera el riesgo de superficialidad si el profesional no verifica críticamente el contenido generado”. En un sentido complementario, el Académico 1 sostuvo que la IA está modificando “no solo las tareas operativas, sino también la forma de razonar jurídicamente”, lo que, según su lectura, produce un desplazamiento desde el análisis profundo hacia la síntesis rápida. Ambos testimonios sitúan el riesgo no en la herramienta como tal, sino en la relación que el profesional establece con ella, y anticipan que la respuesta regulatoria deberá dirigirse tanto a las condiciones técnicas de los sistemas como a las competencias de quienes los utilizan.

Tensiones ético-jurídicas identificadas

El análisis documental y las entrevistas permitieron identificar seis tensiones que operan de manera simultánea en el ejercicio jurídico paraguayo y que constituyen el núcleo ético-jurídico del problema estudiado. Se trata de las tensiones relativas al secreto profesional, al deber de diligencia, a la lealtad al cliente, a la independencia profesional, a las garantías procesales y al acceso a la justicia. La Figura 5 las presenta en forma de mapa, con el uso de la IA en el ejercicio profesional como eje articulador. Las tres primeras se vinculan de manera directa con los deberes que rigen la relación entre el abogado y su cliente, mientras que las tres restantes proyectan sus efectos sobre el sistema de justicia en su conjunto y sobre la posición de los justiciables. Esta distinción no es meramente expositiva, sino que orienta la distribución de responsabilidades regulatorias: las primeras reclaman principalmente una actualización deontológica a cargo del colegio profesional, y las segundas exigen, además, respuestas legislativas y judiciales que garanticen el debido proceso y la igualdad de las partes.

Figura 5. Mapa de tensiones ético-jurídicas del uso de IA en el ejercicio profesional del derecho

Nota. Elaboración propia (2026) a partir del análisis documental y de las entrevistas semiestructuradas.

La primera tensión se sitúa en el plano del secreto profesional. Los modelos de IA generativa más extendidos procesan las entradas en servidores externos, ubicados en jurisdicciones que pueden no ofrecer estándares de protección equivalentes, y en algunos casos utilizan dichas entradas para su entrenamiento posterior. Cuando el abogado introduce en estas plataformas información confidencial del cliente, la pierde de su esfera de control y la expone a tratamientos que no puede verificar ni revertir. La segunda tensión afecta al deber de diligencia. La denominada alucinación de los modelos generativos, es decir, la producción de referencias jurisprudenciales inexistentes con apariencia verosímil ha dado lugar en jurisdicciones de Estados Unidos, Brasil y Colombia a casos documentados de sanciones disciplinarias a profesionales que presentaron escritos con citas fabricadas (Pasquale, 2020). En ambos supuestos, la herramienta no modifica el contenido del deber, que sigue recayendo íntegramente sobre el profesional, pero sí multiplica las ocasiones de incumplirlo, a menudo sin que el propio abogado advierta el riesgo en el momento de usarla.

La tercera tensión se vincula con el deber de lealtad al cliente. La utilización de IA introduce un actor no humano en la relación profesional cuya intervención puede modificar el resultado del servicio, lo que plantea la cuestión del consentimiento informado: el cliente que confía su asunto a un abogado no necesariamente acepta que parte del trabajo sea realizada por un sistema automatizado. La cuarta tensión opera en el plano de la independencia profesional, puesto que la dependencia cognitiva respecto de herramientas de un único proveedor puede erosionar la independencia de criterio del abogado y condicionar su forma de abordar los problemas jurídicos. La quinta y la sexta tensión afectan, respectivamente, a las garantías procesales y al acceso a la justicia. En el primer caso, la opacidad algorítmica entra en conflicto con la exigencia de motivación de las decisiones y con el debido proceso; en el segundo, la IA puede ampliar el acceso a servicios jurídicos o, por el contrario, profundizar la desigualdad según los recursos de los actores involucrados, dependiendo de quién disponga de las herramientas más avanzadas.

Principios regulatorios y percepción de riesgos

La Figura 6 presenta la jerarquía de importancia asignada por los operadores a los principios que deberían orientar la regulación del uso de la IA jurídica. En el primer grupo se ubican la protección de datos personales (M = 4,59), la confidencialidad profesional (M = 4,54), la supervisión humana significativa (M = 4,51) y la responsabilidad profesional (M = 4,49). En un segundo nivel aparecen la explicabilidad de los resultados (M = 4,39) y la armonización con estándares internacionales (M = 4,33), y cierran la serie la transparencia algorítmica (M = 4,16) y la no discriminación algorítmica (M = 4,06). La variación entre el principio más valorado y el menos valorado es de apenas 0,53 puntos, y todos los principios evaluados obtienen medias superiores a 4,0, lo que revela un consenso amplio sobre la necesidad de un marco regulatorio comprehensivo. Los principios mejor valorados coinciden, además, con las tensiones más directamente ligadas a la relación con el cliente, lo que sugiere que los operadores perciben con mayor nitidez los riesgos que afectan su propia práctica cotidiana.

Figura 6. Importancia asignada a principios para regular el uso de IA jurídica (escala 1-5, n = 123, 2025)

Nota. La línea discontinua señala el valor 4,0 de la escala. Elaboración propia a partir de la encuesta aplicada (2025).

La Figura 7 presenta el mapa de riesgos percibidos según el tipo de uso de la inteligencia artificial. El análisis de pruebas y documentos sensibles obtiene la media más elevada (M = 3,66), seguido por el apoyo a decisiones judiciales (M = 3,43), la recomendación de estrategias jurídicas (M = 3,43) y la predicción de resultados judiciales (M = 3,40). En un nivel intermedio se sitúan la elaboración de escritos judiciales (M = 3,30), la atención automatizada a clientes (M = 3,26) y la redacción de contratos (M = 3,10), mientras que la búsqueda jurisprudencial registra el riesgo percibido más bajo (M = 2,87). Esta jerarquía es consistente con los principios de una regulación basada en riesgos, ya que los usos que involucran información sensible y orientan decisiones con consecuencias jurídicas son reconocidos como los de mayor potencial de daño. La percepción de los operadores guarda correspondencia con la lógica de graduación que inspira el Reglamento europeo, lo que refuerza la viabilidad de adoptar ese enfoque en el diseño normativo nacional.

Figura 7. Percepción de riesgo por tipo de uso de IA en el ámbito jurídico (escala 1 = muy bajo a 5 = muy alto, n = 123, 2025)

Nota. La línea discontinua señala el punto medio de la escala (3,0). Elaboración propia a partir de la encuesta aplicada (2025).

En cuanto a las responsabilidades institucionales, el instrumento recogió percepciones diferenciadas según el tipo de actor. Las universidades son percibidas principalmente como responsables de capacitar (75,6%), el Congreso Nacional de emitir lineamientos (45,5%), el Colegio de Abogados de capacitar (48,8%) y el Poder Judicial de supervisar (21,1%) y de sancionar (38,2%). Estos resultados revelan una distribución funcional coherente con los mandatos institucionales de cada actor y con los estándares internacionales de gobernanza colaborativa, según los cuales la regulación de la IA no puede recaer en una sola autoridad. Llama la atención que la función formativa sea atribuida con mayor intensidad que la normativa, lo que puede leerse en relación con la brecha de conocimiento descrita previamente: los operadores parecen identificar la falta de competencias como un obstáculo tan relevante como la ausencia de normas. A su vez, la atribución de funciones sancionatorias al Poder Judicial indica que los encuestados conciben el control del uso indebido de estas herramientas como parte del resguardo de la integridad del proceso, y no solo como un asunto disciplinario interno de la profesión.

Compatibilidad del marco paraguayo con los estándares internacionales

El contraste del marco paraguayo con los principales instrumentos internacionales revela un patrón consistente. El Estado paraguayo ha adherido, en diversos foros y declaraciones, a los principios éticos fundamentales sobre inteligencia artificial, como la transparencia, la responsabilidad, la supervisión humana, la no discriminación, la protección de datos y la privacidad, pero no ha desarrollado aún la infraestructura normativa interna que permita traducir esos compromisos en obligaciones exigibles. La hipótesis principal de la investigación quedó comprobada: existe una asimetría estructural entre el uso efectivo y creciente de herramientas de IA en el ejercicio jurídico, evidenciada por la media de 4,01 en el ítem P1, y la cobertura normativa disponible al cierre del estudio. Las hipótesis específicas también fueron respaldadas por los resultados empíricos y por el análisis comparado. La compatibilidad entre ambos órdenes no enfrenta, por tanto, un obstáculo de principios, ya que los valores que inspiran los instrumentos internacionales ya forman parte de los compromisos asumidos por el país; lo que falta es el tránsito desde la adhesión declarativa hacia la regulación operativa.

Discusión

Los hallazgos de la investigación son coherentes con la evidencia internacional sobre el fenómeno Legaltech en los sistemas jurídicos de América Latina. La brecha identificada entre adopción tecnológica y capacidad regulatoria reproduce el patrón que Susskind (2023) describe para los países en desarrollo, en los que el derecho ha sido históricamente reactivo frente a los cambios tecnológicos, lo que genera períodos de desregulación durante los cuales las prácticas emergentes operan en zonas grises. En el caso paraguayo, esta situación se ve agravada por la ausencia de una normativa específica sobre IA al cierre del estudio. Desde el punto de vista jurídico, la cuestión central no reside en la falta de normas en sentido absoluto, pues los deberes profesionales y las garantías constitucionales siguen vigentes, sino en la falta de reglas que especifiquen cómo se proyectan esos deberes y garantías sobre una práctica nueva. Esa indeterminación desplaza hacia el profesional individual decisiones que deberían estar orientadas por criterios generales, y hace depender la protección del justiciable del grado de prudencia de cada operador.

El hallazgo relativo a la brecha entre conocimiento y uso tiene implicancias directas para las políticas de formación y para el alcance del deber de diligencia. Solo el 14,6% de los operadores declara un conocimiento alto o muy alto sobre IA aplicada al derecho, mientras que el 62,7% afirma utilizarla algunas veces o frecuentemente. Como señaló el Académico 1, la IA modifica “la forma de razonar jurídicamente”, y el desplazamiento desde el análisis profundo hacia la síntesis rápida puede empobrecer el rigor argumentativo si no se acompaña de una formación crítica adecuada. En términos deontológicos, la situación plantea un problema de competencia profesional: si el deber de diligencia exige conocer los instrumentos con los que se trabaja, el uso extendido de una herramienta cuyas limitaciones no se comprenden cabalmente coloca a una proporción significativa de los operadores en una posición de riesgo disciplinario. De ahí que la formación no pueda concebirse como una medida accesoria o voluntaria, sino como un componente del propio estándar de conducta exigible, cuya actualización corresponde tanto a las universidades como al colegio profesional.

La posición comparativamente inferior de la no discriminación algorítmica (M = 4,06) en la jerarquía de principios podría indicar que esta dimensión resulta menos familiar para los operadores jurídicos paraguayos, aunque la literatura internacional la considera una prioridad regulatoria de primera magnitud desde la perspectiva de los derechos humanos (Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, 2024; UNESCO, 2021). El contraste merece atención porque revela un sesgo en la percepción del problema: los profesionales valoran con mayor intensidad los principios que protegen su relación con el cliente, como la confidencialidad y la protección de datos, y con menor énfasis aquellos cuyos efectos se manifiestan en el plano colectivo o estructural. Desde la óptica de la igualdad ante la ley, sin embargo, la discriminación algorítmica es precisamente uno de los riesgos más difíciles de detectar en un caso individual y, por ello, uno de los que más requiere garantías institucionales previas. Un marco normativo que se limite a recoger las prioridades expresadas por los operadores podría, en consecuencia, dejar desprotegida una dimensión que los estándares internacionales consideran esencial.

En el plano de la protección de datos, la interpretación de la Ley N° 7593/2025 a la luz de los resultados revela una paradoja. El principio más valorado por los operadores es precisamente la protección de datos personales (M = 4,59), y el uso considerado de mayor riesgo es el análisis de pruebas y documentos sensibles (M = 3,66); no obstante, la norma que debería dar respuesta a esa preocupación no contempla el derecho a la explicación ni la facultad de oponerse a decisiones basadas únicamente en tratamiento automatizado. La creación de la ANPDP ofrece, sin embargo, un punto de apoyo institucional que no conviene desaprovechar, dado que una autoridad especializada ya existente podría asumir competencias específicas sobre tratamientos algorítmicos. La reforma requerida no es, por tanto, de sustitución, sino de complementación: incorporar al ordenamiento las garantías frente a la decisión automatizada inspiradas en el artículo 22 del RGPD, y articularlas con las competencias de la agencia, de modo que la tutela de los datos se extienda al momento en que estos se transforman en decisiones con efectos jurídicos.

La zona gris deontológica identificada en el Código de Ética del CAP adquiere, a la luz de las tensiones descritas, un significado preciso. Los deberes de secreto, diligencia, lealtad e independencia conservan plena vigencia, pero su proyección sobre el uso de IA exige concreciones que el texto de 2005 no pudo prever. La cuestión de la responsabilidad resulta crítica, puesto que la matriz comparativa situó en nivel crítico la ausencia de criterios sobre responsabilidad civil y profesional por errores de IA. Cuando un escrito contiene citas fabricadas por un modelo generativo, la solución más coherente con el deber de diligencia es atribuir la responsabilidad al profesional que firma, sin que la intervención de la herramienta opere como eximente. Esta conclusión coincide con la posición del Magistrado 1, quien afirmó que “el abogado no puede delegar su criterio jurídico a una herramienta automatizada, pues ello implicaría abdicar de su responsabilidad frente al cliente y al sistema de justicia”. La regla debería explicitarse normativamente para que su aplicación no dependa de construcciones interpretativas elaboradas caso por caso por los órganos disciplinarios.

La Resolución N° 12.677 de la Corte Suprema de Justicia merece una valoración ambivalente. Por una parte, demuestra que es posible adoptar directrices sobre IA dentro del ordenamiento vigente y sienta un precedente institucional que otros actores pueden tomar como referencia. Por otra, su naturaleza reglamentaria y su ámbito de aplicación limitado a la función judicial dejan fuera a los abogados en ejercicio privado y no generan derechos exigibles por las partes frente a decisiones asistidas por sistemas automatizados. Desde la perspectiva de las garantías procesales, esta limitación resulta relevante porque el debido proceso requiere no solo que el juez utilice la tecnología con prudencia, sino también que el justiciable disponga de mecanismos para conocer cuándo se utilizó y para impugnar sus efectos. La atribución al Poder Judicial de funciones de supervisión (21,1%) y de sanción (38,2%) por parte de los encuestados indica que los propios operadores esperan de la judicatura un rol de control, cuya efectividad depende de que la resolución sea complementada por mecanismos de auditoría, de declaración de uso y de recurso.

La quinta tensión identificada adquiere su máxima gravedad cuando se la examina a la luz del artículo 256 de la Constitución de la República del Paraguay (1992), que exige que toda sentencia esté fundada en la Constitución y en la ley. La motivación permite a las partes conocer las razones de la decisión y ejercer su defensa, conforme a los artículos 16 y 17, y posibilita el control de los tribunales superiores sobre la corrección del razonamiento. Si un sistema de IA interviene en la investigación de los hechos o en la interpretación de las normas sin que su intervención sea declarada, ninguna de las dos funciones puede cumplirse de manera plena, porque la parte afectada ignora qué elementos del razonamiento provienen de la herramienta y el órgano revisor carece de información para evaluarlos. De ahí que la obligación de declarar el uso de IA en las actuaciones judiciales, propuesta en este trabajo, no es un requisito burocrático, sino una condición para que el deber constitucional de fundamentación conserve su sentido en un entorno de decisiones asistidas por sistemas automatizados.

La primera tensión, relativa al secreto profesional, tiene también un anclaje constitucional. El secreto profesional del abogado no protege únicamente un interés gremial, sino la intimidad del cliente amparada por el artículo 33 y, de manera mediata, su derecho de defensa. Cuando la información confidencial se introduce en plataformas que la procesan en servidores externos, el cliente pierde la posibilidad de controlar su destino, y la garantía del hábeas data prevista en el artículo 135 resulta de difícil ejercicio frente a proveedores situados fuera de la jurisdicción nacional. Esta constatación explica la convergencia entre los dos principios mejor valorados por los operadores, la protección de datos personales (M = 4,59) y la confidencialidad profesional (M = 4,54), que en la práctica funcionan como dos caras de una misma exigencia. Una regulación coherente con el bloque de constitucionalidad debería, por tanto, establecer criterios mínimos para la selección de herramientas compatibles con el secreto profesional y atribuir a la ANPDP competencias de supervisión sobre los tratamientos de datos realizados mediante sistemas de IA en el ámbito jurídico.

La sexta tensión, referida al acceso a la justicia, debe leerse en relación con los artículos 46 y 47 de la Constitución de la República del Paraguay (1992), que prohíben las discriminaciones y garantizan la igualdad para el acceso a la justicia. La IA puede operar en direcciones opuestas: abaratar y agilizar servicios jurídicos para sectores que hoy no acceden a ellos, o profundizar la desigualdad si las herramientas más sofisticadas quedan concentradas en quienes disponen de mayores recursos. La relativamente baja valoración de la no discriminación algorítmica (M = 4,06) adquiere así una dimensión constitucional, ya que el riesgo no se limita a sesgos técnicos en los resultados, sino que alcanza la distribución misma de las capacidades procesales entre las partes. La igualdad de armas, componente implícito del debido proceso, podría verse alterada cuando una de las partes cuenta con sistemas predictivos o de análisis documental masivo y la otra no. Esta dimensión justifica que el marco propuesto incorpore la evaluación de impacto sobre derechos fundamentales como obligación previa al despliegue de sistemas en el ámbito de la justicia.

La posición de los tratados en el ordenamiento paraguayo otorga a la propuesta de adhesión al Convenio Marco del Consejo de Europa un alcance más que simbólico. Conforme a los artículos 137 y 141 de la Constitución de la República del Paraguay (1992), los tratados internacionales válidamente celebrados, aprobados por ley del Congreso y ratificados forman parte del ordenamiento legal interno y se sitúan por encima de las leyes. Una eventual adhesión incorporaría, en consecuencia, obligaciones de rango supralegal en materia de recursos efectivos y garantías procesales frente a sistemas de IA, que prevalecerían sobre cualquier norma legal que las contradijera y servirían como parámetro interpretativo de la Ley N° 7593/2025. El artículo 145, que admite un orden jurídico supranacional garantizador de los derechos humanos, refuerza la compatibilidad de esta vía con el diseño constitucional. La adhesión, sin embargo, no sustituye la ley marco propuesta, porque el Convenio fija obligaciones de resultado que cada Estado debe concretar mediante su legislación interna; ambas medidas son complementarias, y la norma nacional sería el instrumento que daría operatividad a los compromisos internacionales asumidos.

La jerarquía de riesgos percibidos por los operadores coincide con la lógica del enfoque basado en riesgos del Reglamento (UE) 2024/1689, que clasifica como de alto riesgo los sistemas destinados a la administración de justicia. Esta convergencia constituye un argumento relevante a favor de la compatibilidad entre el ordenamiento paraguayo y los estándares internacionales, dado que un marco normativo inspirado en la graduación por riesgos no sería percibido como una imposición ajena a la realidad local, sino como la formalización de criterios que los propios profesionales ya aplican. En el mismo sentido, el Convenio Marco del Consejo de Europa (2024), al estar abierto a terceros Estados, ofrece una vía para que Paraguay incorpore obligaciones vinculantes sin necesidad de replicar íntegramente el modelo europeo, mientras que la Recomendación de la UNESCO (2021), aprobada con el voto favorable del país, proporciona un fundamento de legitimidad para la adopción de principios ya aceptados en el plano internacional. La tensión no se da entre el derecho interno y el internacional, sino entre los compromisos asumidos y su falta de desarrollo en normas internas operativas.

La brecha de conocimiento documentada en los resultados encuentra un correlato normativo directo en el principio de sensibilización y alfabetización en materia de IA recogido por la Recomendación de la UNESCO (2021). Este principio concibe la comprensión pública de la tecnología como condición para el ejercicio efectivo de los derechos y para una participación informada en su gobernanza. Trasladado al ámbito profesional, implica que la formación de los operadores jurídicos no es solo una política deseable, sino una exigencia derivada de estándares a los que el país adhirió. El hecho de que los encuestados atribuyan a las universidades la función de capacitar en un 75,6% y al Colegio de Abogados en un 48,8% sugiere que esa exigencia es reconocida por el propio colectivo, aunque todavía no se ha traducido en programas sistemáticos. La incorporación de la formación ética en IA como requisito para la habilitación permanente, propuesta en las recomendaciones, busca precisamente cerrar esa distancia entre el reconocimiento de la necesidad y su satisfacción institucional, conectando el estándar internacional con el régimen deontológico interno.

La elevada valoración de la responsabilidad profesional (M = 4,49) converge con el principio de rendición de cuentas que los Principios de la OCDE (2019/2024) y la Recomendación de la UNESCO (2021) sitúan como eje de la gobernanza algorítmica. En ambos instrumentos, la responsabilidad no se diluye por la intervención de un sistema técnico, sino que debe poder atribuirse a personas o entidades identificables a lo largo del ciclo de vida de la IA. Aplicado al ejercicio de la abogacía, este principio conduce a una distribución de responsabilidades en dos niveles. El primero corresponde al profesional que utiliza la herramienta, quien responde frente al cliente y al tribunal por la exactitud y la pertinencia del producto que presenta como propio. El segundo recae sobre los proveedores y las instituciones que despliegan sistemas en el ámbito de la justicia, a quienes corresponde garantizar condiciones de transparencia, seguridad y trazabilidad. La ausencia de criterios sobre ambos niveles, calificada como crítica en la matriz comparativa, explica que el anteproyecto propuesto dedique un capítulo específico a la responsabilidad administrativa, profesional y civil.

Los entrevistados coincidieron en que el marco regulatorio debe articular tres dimensiones complementarias. La primera es la transparencia, que supone que los usuarios sepan cuándo y cómo se utiliza la inteligencia artificial en el servicio jurídico que reciben. La segunda es la responsabilidad, que exige identificar con claridad quién responde por los resultados producidos con asistencia de estas herramientas. La tercera es la supervisión, entendida como la existencia de mecanismos institucionales de control capaces de verificar el cumplimiento de las obligaciones. El elemento transversal a las tres dimensiones es la preservación del juicio humano como núcleo del ejercicio jurídico, idea que coincide con la elevada valoración de la supervisión humana significativa (M = 4,51) registrada en la encuesta. Esta convergencia entre la mirada experta y la percepción del colectivo profesional otorga solidez a la propuesta que se formula en este trabajo, en la medida en que sus pilares no responden a una construcción teórica aislada, sino a prioridades compartidas por quienes aplican el derecho y por quienes estudian su transformación tecnológica desde distintos ámbitos institucionales.

Una limitación del estudio es la focalización en los abogados habilitados para el padrón electoral del CAP de 2025, universo que, si bien otorga representatividad institucional, puede no capturar la experiencia de operadores jurídicos que actúan en ámbitos no institucionales o fuera del radio de Asunción. La composición de la muestra, con predominio de profesionales experimentados y con formación de posgrado, podría además atenuar la percepción de algunos riesgos que serían más visibles entre abogados de menor trayectoria o con menor acceso a formación especializada. Por otra parte, el carácter transversal del diseño capta la situación en un momento determinado de un fenómeno que evoluciona con rapidez, lo que obliga a leer los resultados como una fotografía del período estudiado y no como una tendencia consolidada. Futuras investigaciones deberían ampliar el alcance territorial e incorporar la perspectiva de los usuarios finales de los servicios jurídicos, es decir, de los justiciables, para completar el análisis desde la óptica del acceso a la justicia, dimensión en la que las tensiones identificadas producen sus efectos más directos.

Conclusiones

La investigación permite concluir que el ordenamiento jurídico paraguayo presenta, al cierre de este estudio, una asimetría estructural documentada entre el uso efectivo y creciente de herramientas de inteligencia artificial en el ejercicio jurídico y la cobertura normativa disponible. Esta asimetría no constituye un vacío transitorio, sino el resultado de un desfasaje sistémico entre la velocidad de la innovación tecnológica y la capacidad de respuesta del sistema jurídico-institucional, caracterizado históricamente por una actitud reactiva frente a los cambios tecnológicos (Susskind, 2023). La Ley N° 7593/2025 protege los datos personales, pero no las garantías frente a la decisión automatizada; el Código de Ética del CAP mantiene deberes plenamente vigentes, pero sin concreciones para el uso de IA; y la Resolución N° 12.677 inaugura la regulación en el ámbito judicial, sin alcanzar al ejercicio privado de la abogacía. El resultado es un sistema de cobertura fragmentaria, en el que cada instrumento resuelve una parte del problema sin que exista una norma que articule el conjunto ni que asigne con claridad las responsabilidades de los distintos actores involucrados.

Los hallazgos empíricos sostienen esta conclusión desde varios ángulos. El 75,6% de los operadores jurídicos reconoce que la IA está modificando el ejercicio profesional (M = 4,01), pero solo el 14,6% declara un conocimiento alto o muy alto de estas herramientas. Se identificaron seis tensiones ético-jurídicas que afectan a los principios deontológicos centrales de la abogacía y a las garantías del sistema de justicia: secreto profesional, diligencia, lealtad, independencia, garantías procesales y acceso a la justicia. Los principios regulatorios más valorados son la protección de datos personales (M = 4,59), la confidencialidad profesional (M = 4,54) y la supervisión humana significativa (M = 4,51), en coherencia directa con los riesgos concretos percibidos, y el uso considerado de mayor riesgo es el análisis de pruebas y documentos sensibles (M = 3,66). La coincidencia entre estas prioridades y la lógica de graduación por riesgos de los instrumentos internacionales indica que el colectivo profesional está en condiciones de acompañar un marco regulatorio exigente, siempre que este vaya acompañado de formación y de reglas claras de responsabilidad.

La compatibilidad entre el ordenamiento paraguayo y los estándares internacionales es jurídicamente posible y políticamente conveniente. Los principios centrales de los instrumentos internacionales son plenamente compatibles con el bloque de constitucionalidad paraguayo y con los compromisos ya asumidos por el Estado, entre ellos el voto favorable a la Recomendación de la UNESCO. El desafío no es conceptual, sino institucional: desarrollar la arquitectura normativa, regulatoria y formativa que permita operacionalizar esos principios en obligaciones exigibles y en mecanismos de control efectivos. Esa arquitectura debe reconocer el derecho a la explicación y a la revisión humana, establecer un régimen claro de responsabilidad profesional por el uso de herramientas automatizadas, extender las directrices judiciales hacia mecanismos de auditoría y de recurso, y actualizar la deontología profesional para dotar de contenido preciso a los deberes tradicionales. Con estos elementos, la inteligencia artificial podrá incorporarse al ejercicio jurídico paraguayo como un instrumento al servicio del derecho, y no como un factor de erosión de las garantías que el Estado de Derecho está llamado a preservar.

Desde la perspectiva constitucional, el análisis permite afirmar que las seis tensiones identificadas no son problemas éticos ajenos al derecho positivo, sino cuestiones que comprometen garantías reconocidas por la Constitución de la República del Paraguay (1992). La motivación de las decisiones exigida por el artículo 256, la defensa en juicio de los artículos 16 y 17, la intimidad y el hábeas data de los artículos 33 y 135, y la igualdad en el acceso a la justicia de los artículos 46 y 47 ofrecen un fundamento suficiente para exigir transparencia, supervisión humana y vías de impugnación frente al uso de IA en el ámbito jurídico. Esto modifica el debate regulatorio: la pregunta no es si el Estado puede regular la inteligencia artificial en el ejercicio del derecho, sino cómo debe hacerlo para cumplir con obligaciones que ya derivan de su propio texto constitucional. La posición supralegal de los tratados, prevista en el artículo 137, abre además la posibilidad de fortalecer esas garantías mediante la adhesión a instrumentos vinculantes como el Convenio Marco del Consejo de Europa.

En el plano profesional, la investigación concluye que la preservación del juicio humano constituye el criterio rector para compatibilizar la innovación tecnológica con los deberes de la abogacía. La coincidencia entre la elevada valoración de la supervisión humana y de la responsabilidad profesional y los testimonios de los entrevistados indica que el colectivo jurídico no rechaza la incorporación de la IA, sino que reclama reglas que aseguren que el profesional siga siendo el autor responsable de su trabajo. La brecha entre el uso extendido de estas herramientas y el conocimiento limitado sobre su funcionamiento muestra, sin embargo, que ese reclamo no podrá satisfacerse únicamente mediante normas, pues requiere una formación sistemática que dote a los operadores de las competencias necesarias para verificar críticamente los resultados. Por esta razón, la propuesta formulada combina la dimensión normativa con la institucional y la formativa, y distribuye las responsabilidades entre el Poder Legislativo, la Corte Suprema de Justicia, el Colegio de Abogados, las universidades y el Poder Ejecutivo, en correspondencia con las funciones que los propios operadores atribuyeron a cada uno de ellos.

Recomendaciones

Al Poder Legislativo se recomienda impulsar con prioridad legislativa el Anteproyecto de Ley Marco sobre Inteligencia Artificial y Gobernanza Algorítmica, alineado con los estándares de la Recomendación de la UNESCO (2021), los Principios de la OCDE (2019/2024) y el Reglamento (UE) 2024/1689. El texto debe clasificar los sistemas de IA según niveles de riesgo, garantizar el derecho a la explicación algorítmica, establecer obligaciones de supervisión humana y crear la autoridad nacional de supervisión. A la Corte Suprema de Justicia se sugiere extender el alcance de la Resolución N° 12.677 hacia protocolos de auditoría algorítmica periódica, la obligación de declarar el uso de IA en las actuaciones judiciales y mecanismos de recurso para las partes afectadas por decisiones asistidas por sistemas automatizados. Ambas medidas se refuerzan mutuamente, puesto que la ley marco proporcionaría el fundamento de rango legal del que hoy carece la regulación judicial, y esta, a su vez, ofrecería una experiencia de aplicación práctica que podría informar el desarrollo reglamentario posterior de la norma general.

Al Colegio de Abogados del Paraguay se recomienda actualizar el Código de Ética Profesional incorporando disposiciones específicas sobre la obligación de informar al cliente acerca del uso de IA, el deber reforzado de verificación de los contenidos generados por modelos de lenguaje, los criterios mínimos para la selección de herramientas compatibles con el secreto profesional y la formación ética en IA como requisito para la habilitación permanente. A las universidades se sugiere incorporar con carácter obligatorio, en los programas de grado y posgrado en derecho, contenidos sobre ética jurídica digital, gobernanza algorítmica y competencias críticas en el uso de herramientas de IA; el reconocimiento del impacto de la IA por parte del 75,6% de los operadores contrasta con la ausencia actual de formación sistemática. Al Poder Ejecutivo, a través del MITIC y en coordinación con la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Justicia, se recomienda establecer la Unidad Técnica de Supervisión Algorítmica, con funciones de evaluación de riesgos, auditoría y análisis de impacto sobre los derechos fundamentales.

Propuesta: Sistema Nacional de Gobernanza Algorítmica Jurídica (SNGAJ)

A partir de los hallazgos obtenidos, la investigación propone la construcción de un Sistema Nacional de Gobernanza Algorítmica Jurídica para Paraguay, estructurado en cinco ejes estratégicos complementarios. La propuesta no se limita a la creación de normas aisladas, sino que plantea una arquitectura coordinada de intervención normativa, institucional, académica y tecnológica, coherente con la distribución de responsabilidades que los propios operadores atribuyeron a cada actor. La Tabla 4 sintetiza los cinco ejes con sus acciones principales, responsables, indicadores SMART y plazos de ejecución. La lógica sistémica responde a una constatación central del estudio, según la cual los avances existentes, como la Ley N° 7593/2025 o la Resolución N° 12.677, resultan insuficientes no por su contenido, sino por su aislamiento. Un sistema de gobernanza permite que cada instrumento cumpla su función dentro de un conjunto articulado, evitando duplicaciones y estándares divergentes, y asegura que la supervisión técnica, la formación de los operadores y la protección de derechos avancen de manera simultánea y no como esfuerzos desconectados entre sí.

Tabla 4. Marco proyectivo SNGAJ: cinco ejes estratégicos con indicadores SMART y responsables institucionales

Eje estratégico

Acciones principales

Responsable

Indicadores SMART

Plazo

1. Fortalecimiento normativo

Anteproyecto de Ley Marco IA; mesas interinstitucionales; audiencias públicas

Congreso / MITIC

1 anteproyecto; 6 mesas técnicas

24 meses

2. Gobernanza institucional

Unidad Técnica de Supervisión Algorítmica (MITIC-CSJ); auditorías; registro de sistemas

MITIC, CSJ y Ministerio de Justicia

1 unidad creada; 10 auditorías/año

18 meses

3. Capacidades y formación

Certificación ética-IA en el CAP; módulos universitarios; capacitación judicial

CAP, universidades y PJ

5.000 operadores capacitados

36 meses

4. Transparencia algorítmica

Protocolo de confidencialidad IA; derecho a la explicación; estándares de trazabilidad

CAP, CSJ y ANPDP

Protocolos publicados; incidentes ≤ 5/año

24 meses

5. Articulación interinstitucional

Mesa permanente IA-Derecho; participación en OCDE/UNESCO; benchmarking latinoamericano

MITIC, MRE, CAP y PJ

4 informes anuales; 1 acuerdo regional

Permanente

Nota. MITIC = Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación; CSJ = Corte Suprema de Justicia; CAP = Colegio de Abogados del Paraguay; ANPDP = Agencia Nacional de Protección de Datos Personales; PJ = Poder Judicial; MRE = Ministerio de Relaciones Exteriores. Elaboración propia (2026).

El Eje 1, de fortalecimiento normativo y regulatorio, propone el diseño y la presentación del Anteproyecto de Ley Marco sobre Inteligencia Artificial y Gobernanza Algorítmica, inspirado en los principios de la Recomendación de la UNESCO, el Reglamento (UE) 2024/1689 y los Principios de la OCDE. El Eje 2, de gobernanza institucional y supervisión técnica, contempla la creación de la Unidad Técnica de Supervisión Algorítmica bajo el MITIC, en coordinación con la Corte Suprema de Justicia. El Eje 3, de fortalecimiento de capacidades y formación, incluye la certificación en ética-IA para los operadores del CAP y la incorporación de módulos curriculares en las universidades. El Eje 4, de transparencia algorítmica y protección de derechos fundamentales, propone protocolos de confidencialidad, el reconocimiento del derecho a la explicación y estándares de trazabilidad. El Eje 5, de articulación interinstitucional, establece una Mesa Permanente de Gobernanza de IA y la participación en foros internacionales, incluida la exploración de la adhesión al Convenio Marco del Consejo de Europa de 2024.

En el plano normativo, el anteproyecto propuesto deberá estructurarse en al menos seis capítulos. El primero comprenderá las disposiciones generales y los principios rectores; el segundo, la clasificación de riesgos de los sistemas de IA, en línea con la graduación que los operadores reconocieron en sus propias percepciones; el tercero, los derechos y garantías de las personas, entre ellos el derecho a la información, a la explicación y a la revisión humana de las decisiones automatizadas. El cuarto capítulo regulará las obligaciones institucionales, como el registro de sistemas, la evaluación de impacto, las auditorías y la trazabilidad; el quinto establecerá el régimen de responsabilidad jurídica en sus vertientes administrativa, profesional y civil; y el sexto creará la Autoridad Nacional de Supervisión con competencias regulatorias, de fiscalización y de sanción. Esta estructura permite cubrir cada una de las brechas identificadas en la matriz comparativa y, al mismo tiempo, integrar en un único cuerpo normativo las respuestas que hoy se encuentran dispersas o ausentes, asegurando la coherencia del sistema y la exigibilidad efectiva de los derechos que se pretende garantizar.

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Declaraciones

Aprobación ética: Los autores declaran haber cumplido con los requisitos éticos aplicables a la investigación y contar, cuando correspondió, con la aprobación o autorización de las instancias competentes para su realización. Esta información fue declarada por los autores durante el proceso de envío del manuscrito.

Consentimiento informado: Todos los participantes otorgaron su consentimiento informado previo a su inclusión en el estudio.

Contribución de autoría (CRediT):

-         Melissa Concepción Vera Franco: conceptualización, investigación, curación de datos, redacción del borrador original, revisión y edición.

-         Sergio David González Ayala: metodología y análisis formal.

Disponibilidad de datos: Los datos que sustentan los resultados de este estudio están disponibles previa solicitud razonable a la autora de correspondencia.

Uso de inteligencia artificial: Los autores declaran haber utilizado herramientas de inteligencia artificial durante la preparación del manuscrito exclusivamente para tareas de apoyo a la redacción y revisión lingüística. Su utilización no sustituyó la autoría intelectual, el análisis ni la interpretación de los resultados. Los autores revisaron y validaron el contenido final y asumen plena responsabilidad por el manuscrito.

Conflictos de intereses: Los autores declaran que no existe ningún conflicto de intereses, ya sea de carácter financiero, personal, institucional o de cualquier otra índole, que pudiera haber influido en los resultados, interpretación o conclusiones del presente estudio.

Financiamiento: La investigación fue financiada con recursos propios de los autores y no recibió financiamiento externo.