Política de conflictos de interés
La Revista Internacional de Investigación Empresarial (RIIE) establece esta política con el propósito de garantizar la transparencia, independencia e imparcialidad de sus procesos editoriales y de evaluación científica.
Existe un conflicto de interés cuando una relación, circunstancia o interés personal, profesional, académico, institucional, financiero o de otra naturaleza puede influir, o ser razonablemente percibido como capaz de influir, en las decisiones relacionadas con una investigación, manuscrito o proceso editorial.
La existencia de un conflicto de interés no implica necesariamente una conducta indebida. Sin embargo, su declaración transparente es obligatoria cuando pueda resultar relevante para la evaluación o interpretación del trabajo.
1. Conflictos de interés de los autores
Los autores deberán declarar cualquier situación que pueda haber influido o ser percibida como capaz de influir en:
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el diseño de la investigación;
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la recopilación o análisis de los datos;
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la interpretación de los resultados;
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la elaboración del manuscrito;
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las conclusiones presentadas; o
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la decisión de someter el trabajo a publicación.
Entre los posibles conflictos se incluyen, de manera enunciativa:
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relaciones laborales o profesionales;
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vínculos institucionales;
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relaciones de consultoría o asesoramiento;
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participación en empresas u organizaciones relacionadas con el objeto del estudio;
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intereses económicos o comerciales;
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financiamiento;
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propiedad intelectual;
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relaciones personales relevantes; y
-
cualquier otra circunstancia que pueda comprometer o aparentar comprometer la independencia de la investigación.
2. Declaración de los autores
Todos los manuscritos deberán contener una declaración de conflictos de interés.
Cuando no existan conflictos, podrá utilizarse la siguiente fórmula:
“Los autores declaran no tener conflictos de interés.”
Cuando exista algún conflicto potencial, este deberá describirse de manera suficiente para permitir su valoración por el equipo editorial y posteriormente por los lectores cuando corresponda.
La declaración de un conflicto de interés no constituye por sí misma una causa de rechazo del manuscrito.
El equipo editorial evaluará si la situación declarada afecta o no la posibilidad de continuar con el proceso de evaluación y publicación.
3. Financiamiento y conflictos de interés
Las fuentes de financiamiento de una investigación deberán declararse separadamente conforme a la política de financiamiento de RIIE.
Cuando una entidad financiadora haya participado en el diseño del estudio, recopilación de datos, análisis, interpretación, elaboración del manuscrito o decisión de publicación, dicha participación deberá informarse de manera transparente.
La fuente de financiamiento no deberá condicionar las conclusiones científicas del trabajo.
4. Conflictos de interés de los revisores
Los revisores deberán actuar con independencia e imparcialidad.
Antes de aceptar la evaluación de un manuscrito deberán considerar si existe alguna circunstancia que pueda afectar su objetividad.
Un revisor deberá rechazar la evaluación o comunicar inmediatamente al equipo editorial cuando exista, entre otras situaciones:
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relación personal cercana con alguno de los autores;
-
conflicto profesional o académico relevante;
-
colaboración reciente o particularmente estrecha con los autores;
-
competencia académica o profesional capaz de afectar la imparcialidad;
-
relación institucional que genere un conflicto significativo;
-
interés económico o comercial relacionado con el contenido del manuscrito; o
-
cualquier otra circunstancia que pueda comprometer razonablemente su independencia.
La identificación de un posible conflicto será evaluada por el equipo editorial, que determinará si corresponde mantener o sustituir al revisor.
5. Confidencialidad de los revisores
La información contenida en los manuscritos sometidos a evaluación es confidencial.
Los revisores no podrán utilizar:
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datos;
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resultados;
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ideas;
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metodologías;
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documentos; o
-
información inédita
obtenidos mediante el proceso de evaluación para beneficio personal, académico, profesional, institucional o comercial.
Esta obligación permanece incluso después de finalizada la evaluación.
6. Conflictos de interés del equipo editorial
Los integrantes de la Dirección, Comité Editorial, equipo editorial o cualquier persona que intervenga en una decisión sobre un manuscrito deberán declarar posibles conflictos de interés.
Cuando un integrante del equipo editorial:
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sea autor o coautor del manuscrito;
-
pertenezca al mismo equipo inmediato de investigación;
-
mantenga una relación personal, académica, profesional o financiera que pueda comprometer su independencia; o
-
se encuentre involucrado directamente en la investigación presentada,
deberá abstenerse de participar en la selección de revisores, evaluación o decisión editorial del manuscrito.
El proceso será asignado a otro integrante del equipo editorial que no presente el conflicto.
7. Manuscritos presentados por integrantes de la revista
La pertenencia a la Dirección, Comité Editorial, Comité Científico, equipo técnico o cualquier otra instancia vinculada con RIIE no impide necesariamente que una persona pueda presentar un manuscrito a la revista.
Sin embargo, estos trabajos deberán someterse a los mismos requisitos editoriales y científicos aplicables a los demás autores.
La persona involucrada no podrá participar en:
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la gestión editorial de su propio manuscrito;
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la selección de revisores;
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el acceso a información que pueda comprometer el anonimato de la evaluación;
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la decisión editorial; ni
-
cualquier otra actuación que pueda afectar la independencia del proceso.
RIIE garantizará que estos manuscritos sean sometidos a evaluación por pares con independencia editorial.
8. Conflictos institucionales
La afiliación de un autor a la Universidad Columbia del Paraguay o a cualquiera de sus unidades académicas no implicará trato preferencial durante el proceso editorial.
Los manuscritos de autores pertenecientes a la institución editora deberán cumplir los mismos procedimientos de evaluación, originalidad, ética y calidad científica establecidos para autores externos.
9. Conflictos detectados después de la publicación
Cuando un conflicto de interés relevante sea identificado después de la publicación y no haya sido declarado oportunamente, RIIE analizará su posible impacto sobre el artículo.
Dependiendo de la gravedad y consecuencias del caso, la revista podrá:
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solicitar aclaraciones a los autores;
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incorporar una declaración complementaria;
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publicar una corrección;
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emitir una expresión de preocupación;
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iniciar una investigación editorial; o
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adoptar otras medidas previstas en su política de correcciones y retractaciones.
10. Responsabilidad compartida
La transparencia respecto de los conflictos de interés es responsabilidad de todas las personas involucradas en el proceso de comunicación científica.
Autores, revisores y editores deberán comunicar oportunamente cualquier circunstancia que pueda afectar o ser percibida como capaz de afectar su independencia.
RIIE evaluará cada situación considerando su naturaleza, gravedad y posible impacto sobre la integridad del proceso editorial y del registro científico.




