La prescripción en estado de rebeldía y la garantía de ser juzgado en un plazo razonable en Paraguay
Palabras clave:
prescripción, rebeldía, interrupción, suspensión, plazo razonableResumen
En la legislación penal paraguaya, la declaración de rebeldía de un imputado tiene diversos efectos, uno de ellos es la interrupción de la prescripción penal de conformidad al art. 104 inc. 1 num. 4 del Código Penal Paraguayo, la rebeldía se declara cuando el imputado no comparece sin justificación a un llamado de justicia, lo que autoriza al juez penal de garantías o de sentencia declarar la rebeldía del procesado y ordenar la detención, donde se suspende el proceso hasta su captura o presentación voluntaria. La rebeldía tiene un impacto de forma directa en la prescripción del hecho punible.m La prescripción, según la normativa vigente, es el límite temporal para que el Estado persiga penalmente un hecho punible, lo cual se ve interrumpido durante el tiempo que el imputado se encuentra en estado de rebeldía, es decir, este plazo de prescripción no corre mientras el imputado está evadiendo la justicia, donde según el art. 104 inc. 2 independiente de las interrupciones, operara la prescripción una vez transcurrido el doble del plazo, sin embargo, actualmente a la rebeldía se lo está dando un doble efecto, suspensivo e interruptivo conforme a los artículos 103 y 104 del código penal, lo que vulnera la garantía del plazo razonable.
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