El Instituto del Sobreseimiento Provisional en la norma penal paraguaya y su relación con el plazo razonable en casos del Juzgado Penal de Garantías del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú - Paraguay en el periodo 2020 - 2021.

Autores/as

  • Adan Ramón Ayala Sánchez Universidad Columbia del Paraguay Autor/a

Palabras clave:

Sobreseimiento provisional, Plazo razonable, Contraposición, Delitos, Crímenes

Resumen

La Legislación en Paraguay permite la posibilidad de terminación de los procesos penales, de dos formas; en una primera, por medio de la sentencia definitiva, que es dictada en juicio oral y público, pudiendo condenar o absolver al acusado y, en una segunda, por medio de la aplicación de la institución del sobreseimiento definitivo o sobreseimiento provisional. Esta investigación, está centrada en la aplicación del sobreseimiento provisional. Esta institución, pretende cesar el plazo procesal y todas aquellas medidas que pesen sobre el imputado hasta tanto el Ministerio Público solicite que la causa sea reabierta y sean agregadas todas aquellas diligencias que en su momento habrían sido solicitadas para poder proseguir con la investigación fiscal. Al momento de analizar la norma procesal sobre dicha institución jurídica, se encuentra una disyuntiva, ya que el art. 362 del CPP, establece que el plazo máximo para poder solicitar la reapertura de la causa que fue beneficiada con esta figura procesal será de un año para los hechos punibles considerados delitos y tres años, para aquellos casos considerados crímenes. Mientras que el Art. N° 25 núm. 11 del CPP establece que se producirá la extinción de la acción penal en los casos de sobreseimiento provisional en el plazo de un año, sin discriminar entre delitos y crímenes. Tomando en cuenta esta situación, se observó claramente una contraposición en relación a lo manifestado por el Art. 362 y Art. 25 núm. 11 ambos del CPP. Al momento de ser aplicado el sobreseimiento provisional, debido a que el mencionado artículo hace una clara distinción entre la suspensión que se dará ante un delito o un crimen, mientras que el art. 25 núm. 11, sobre las causas de extinción, solo menciona un perentorio plazo de tiempo de un año, sin distinguir entre delitos o crímenes. Esta situación representó un punto de quiebre del plazo razonable del cual habla la norma penal. Es por tal motivo que la presente investigación trató de establecer cómo debería aplicarse el Sobreseimiento Provisional para no contraponerse con lo establecido por la norma de procedimiento penal en relación con el plazo razonable en los casos del Juzgado Penal de Garantías del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú Paraguay dictadas en el periodo 2020-2021. Cumplir con el objetivo fue posible mediante el estudio de expedientes, un total de 200 casos sobre diferentes hechos punibles. La investigación tuvo un enfoque mixto (cuantitativo y cualitativo), ya que se realizaron análisis de documentos, estadísticas y revisión de la literatura.

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Publicado

2023-09-30

Número

Sección

Art´ículos Originales

Cómo citar

Ayala Sánchez , A. R. (2023). El Instituto del Sobreseimiento Provisional en la norma penal paraguaya y su relación con el plazo razonable en casos del Juzgado Penal de Garantías del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú - Paraguay en el periodo 2020 - 2021. Revista Internacional De Investigación En Gobernabilidad, 3(1), 80-96. https://revistas.posgradocolumbia.edu.py/index.php/riig/article/view/42

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