El Dolo Eventual como elemento subjetivo del hecho punible
Palabras clave:
Dolo, Dolo Eventual, DoctrinaResumen
La institución jurídica del dolo eventual ha sido poco estudiada en nuestra doctrina nacional. Es así que desde la perspectiva de nuestra legislación vigente y en ausencia de disposición alguna que defina exactamente que conducta puede ser tipificada como dolo en la modalidad eventual, se analizará desde la perspectiva de su aplicación en nuestra legislación penal vigente, partiendo de las expresiones encontradas en el art. 112, inc. 3 del Código Penal. Para analizar la aplicación del dolo eventual en nuestra legislación, como metodología se ha optado por un trabajo cualitativo, con entrevistas a magistrados y operadores de justicia, quienes han manifestado que la figura en cuestión es bastante discutida, y entre los principales hallazgos o resultados de la investigación se han observado que su aplicación en muchos casos se sustenta más en doctrina que en la propia ley penal. En conclusión, se han arrojado como resultado el hecho de que es necesario que el dolo eventual sea establecido dentro del cuerpo normativo del código penal, para evitar sentencias arbitrarias, carentes de argumentación legal y que son dictadas al sólo efecto de caer bien a la sociedad, por el impacto que puede crear un caso determinado dentro de una comunidad.
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