Necesidades político-criminales de responsabilizar penalmente a las personas jurídicas.
Palabras clave:
Criminalidad económica, bienes jurídicos supraindividuales, personas jurídicas, responsabilidad penal, derecho penal tradicional, Estado de DerechoResumen
Una de las características esenciales de la criminalidad económica propia del siglo XXI, es la de producir perjuicios de gran envergadura a bienes jurídicos de carácter colectivo tales como la economía, el mercado, el medio ambiente, etc. En ese contexto, las empresas, corporaciones, asociaciones y otras clases entidades, se presentan como sujetos principales de estos nuevos modos de cometer delitos. Considerando que la realización de conductas delictivas a través de las personas jurídicas genera el problema de dar una solución razonable a la luz del derecho penal tradicional, surge la necesidad de atribuir responsabilidad penal a la propia persona jurídica. No obstante, para que dicha atribución de responsabilidad penal sea legítima, ella debe respetar ciertos límites propios de un Estado de Derecho. El análisis realizado en el presente artículo tiene por objeto desarrollar una exposición de las circunstancias que generan la necesidad en términos de política criminal de atribuir una responsabilidad penal a empresas, corporaciones, asociaciones y fundaciones; y de resaltar los obstáculos dogmáticos existentes para tal cometido dentro de un Estado de Derecho.
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